Según la Decisión Administrativa 1316 publicada en el BoletÃn Oficial, el Poder Ejecutivo obliga a los operadores de medios de transporte aéreo, fluvial y marÃtimo que funcionan en los corredores seguros a comprobar que los pasajeros cumplan con los protocolos sanitarios vigentes. Cuáles son las nuevas medidas del Gobierno contra la pandemia De esta manera, las empresas de transporte tendrán que verificar los datos de la documentación sanitaria que exhiban los viajantes al momento del embarque y podrán negárselo si no cumplen con todos o algunos de los siguientes requisitos: 1) Declaración jurada exigida por la Dirección Nacional de Migraciones, completada al menos 48 horas antes del inicio del viaje sin observaciones del control sanitario. 2) Prueba PCR negativa realizada en el paÃs de origen dentro de las 72 horas previas al inicio del viaje, consignando en la declaración jurada la fecha de toma de la prueba realizada, el laboratorio que lo respalda y el resultado negativo, sin acompañar el documento en formato digital. Ello, sin perjuicio de que deba portarlo durante su estadÃa en el paÃs, cuando sea igual o menor a los 14 dÃas. También se podrá presentar un certificado de alta médica emitido dentro de los últimos 90 dÃas previos al inicio del viaje y PCR positivo que acredite que sufrió la enfermedad en ese lapso correspondiéndole dicha alta médica. 3) Certificado que acredite haber completado el esquema de vacunación por lo menos 14 dÃas antes de su ingreso al paÃs o de su exención, que también deberá figurar en la declaración jurada, sin necesidad de acompañar el mencionado certificado en la declaración. 4) Seguro de salud COVID-19, con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslados sanitarios, para quienes resulten casos positivos, sospechosos o contactos estrechos. Una vez en el territorio nacional, los pasajeros deberán portar durante los 14 dÃas posteriores a su arribo la documentación que dé cuenta del cumplimiento de los requisitos sanitarios exigidos. Además, los mayores de 6 años que hayan acreditado estar vacunados con una parte o todo el esquema, de acuerdo al paÃs de origen, “deberán practicarse una prueba diagnóstica de SARS-COV-2 entre los dÃas tercero a quinto de su llegada†al paÃs, y abstenerse durante ese periodo “de concurrir a eventos masivos y/o reuniones sociales en espacios cerradosâ€. Nuevas disposiciones para cruceros Por otra parte, el Gobierno dispuso nuevas medidas de prevención a los “Requerimientos para la reapertura de Cruceros hacia la Antártida y Cruceros Bioceánicos en la Argentinaâ€: a. Ante un caso positivo a bordo se enviará a secuenciar la muestra del test PCR y se dispondrá la cuarentena de todo el buque con aislamiento de todos los viajeros y tripulantes hasta obtener el resultado de dicha secuenciación. Una vez descartado que se trate de un infectado de Ómicron, se mantendrá la definición de brote vigente que aplica a buques. Si se confirmara que corresponde a esa variante, se procederá a mantener el aislamiento de todo el buque siguiendo las recomendaciones de la autoridad sanitaria nacional. b. En todos los casos, y salvo cuestiones de salud justificadas, no se permitirá el desembarco de los casos positivos y solo se procederá a ello con la previa intervención de la autoridad sanitaria nacional en acuerdo con la jurisdiccional. c. La autoridad sanitaria nacional podrá disponer medidas sanitarias precautorias a bordo de un crucero o suspenderlas, en todo momento, en función al riesgo de propagación observado a bordo, en especial cuando se trate de los cruceros antárticos, en razón de las particularidades de su operación cuando circulen en modalidad de cabotaje.
